DESMONTANDO BULO SOBRE PROTECCION DE PRIVACIDAD EN FACEBOOK

En los últimos días veo que algunos de vosotros pone un texto similar o idéntico al de la imagen que os pongo en esta entrada, a veces modificado por vosotros cambiándole el día en el que lo ponéis en vuestro muro.
Con el fin de que no sigáis cayendo en estas falacias que circulan por las redes sociales lamento comunicaros que habéis sido víctimas de una broma ya que es totalmente FALSO. Hay gentes en el mundo virtual que, como en el real, se dedica a abusar de la buena fe y la credulidad de la gente y el temor a que nuestros datos caigan en poder del servidor o administrador del servicio y haga el uso que estime del mismo, algo lógico por otra parte. Esto en las redes tiene un efecto multiplicador de viralización tremendo porque lo vemos en los muros de nuestros amigos y conocidos y, como es normal, no revisamos la fuente ni verificamos si la información es real o no ya que “lo han puesto nuestros amigos”.
Cualquiera de vosotros o vosotras puede revisar los Términos de privacidad de las redes sociales en que estéis y comprobar lo que en ellos se dice.
Para desmontar esta burda broma deciros que habitualmente hacen referencias a leyes y articulados que le dan un aire de verosimilitud pero que son totalmente falsos.
En este caso, hace referencia a varios textos normativos que cuando los ves te dan risa porque nada tienen que ver con el texto en cuestión.
Referencia a los “artículos L.111, 112 y 113 del código de la propiedad intelectual”: Lo primero que debe ponernos en guardia a qué código y de qué país se refiere. En el caso de la Legislación española lo regula el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Estos artículos se refieren a los artistas intérpretes o ejecutantes que participen colectivamente en una misma actuación, tales como los componentes de un grupo musical, coro, orquesta, ballet o compañía de teatro, como veis nada que ver con nuestra actividad en Facebook.
Para leer los textos de estos artículos podéis pinchar en este enlace:
La violación de mi privacidad es castigado por la ley (UCC 1-308 1 - 308 1 -103 y el Estatuto de Roma).
La ley UCC 1-308 1 - 308 1 -103 se refiere al Código Unificado de Comercio de Estados Unidos (UCC - United States Unified Commercial Code). La sección mencionada ofrece a contratantes de algunos convenios comerciales el continuar con el rendimiento de lo obligado bajo protesta, o sin perjuicio. Esto se realiza bajo el entendido que la parte va a demandar en un futuro cercano. Lo anterior significa que el acuerdo no afecta los derechos reservados actuales, nada más, nada menos.
Por último, el Estatuto de Roma es el instrumento por el que se crea la Corte Penal Internacional que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional (entre otros los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad), se firmó en esta ciudad el 17 de julio de 1998, durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Vamos, poco o nada que ver con lo que nos ocupa.
Podéis verlo en este enlace: http://www.derechos.net/doc/tpi.html

Por último, LO QUE NO QUIERAS QUE SE SEPA NO LO SUBAS A INTERNET.

Espero que os haya servido de aclaración.
Abrazos y saludos

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